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1.- Demanda judicial. El propietario debe presentar una demanda de desahucio en el juzgado. Debe estar asistido por un abogado y un procurador.
2.- Resolución judicial. El juez admite a trámite la demanda de desahucio. En ella, se convoca a las dos partes a un juicio oral. Se pone fecha y día para la vista y se les dice a ambos que acudan con sus pruebas (extractos bancarios, contrato...). Además, se le dice al inquilino que en caso de que no comparezca se acordará el desahucio sin más trámites y, por ello, se le comunica el día y la hora en que tendrá que abandonar el piso en caso de que se estime la demanda en el juicio oral.
3 Enervar la acción. La legislación solamente permite al inquilino ejercer la posibilidad de pagar la deuda reclamada en una ocasión. Y en el caso de que el propietario, con anterioridad, le hubiera hecho al inquilino un requerimiento para pagar la deuda, la resolución judicial ya no contemplaría la enervación de la deuda. En el requerimiento el propietario le dice al inquilino que si no paga en el plazo de dos meses irá a los juzgados. El requerimiento del pago puede ser notarial o mediante burofax. El Gobierno central estudia ahora reducir el plazo de dos meses a quince días.
4 Juicio oral Las dos partes deben acudir a la vista con abogado y procurador.
5 Posibles retrasos. Que un juicio se retrase se debe, por lo general, a que el inquilino no ha recogido la citación judicial. Esta situación obliga a retrasar el juicio y, entonces, se procede a notificar la resolución del inquilino mediante edicto.
6.-Costas procesales. Si el juez da la razón al propietario normalmente obliga al inquilino a abonar las costas procesales , entre 1.000 y 1.500 euros. También corren a cuenta del inquilino los gastos del cerrajero.
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